DEMOCRATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Como se ha
precisado en la introducción, diversos países de Latinoamérica han hecho explicita
su deseo y voluntad política de provocar transformaciones sustanciales en el campo
de las comunicaciones. Promueven desde su mandato, plasmar en la legislación nuevos
usos y prácticas de la comunicación como derecho al que debe tener acceso todo ser
humano. El concepto de la comunicación como derecho supedita el uso que debe de
hacerse de los medios de comunicación, la tecnología y diversos recursos.
Las iniciativas,
han despertado fuertes resistencias en sectores empresariales ligados a medios
de comunicación, organizaciones que las representan; sectores políticos y poderes
económicos. Bajo el discurso de la defensa de la libertad de expresión, estos sectores
se aferran al status quo vigente y postulan el ya conocido enunciado que “la
mejor ley es la que no existe”
En la lógica de la
teoría de la comunicación, la postura de estos sectores se entiende como el
deseo de mantener una hegemonía económica, social, política, cultural ligada al
capitalismo. Mantener determinados procesos comunicativos lleva consigo
mantener determinados patrones que apuestan por no alterar el orden existente,
entre ellos, el económico; principal inspirador para rechazar cualquier idea de
cambio.
DEMOCRATIZACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN ECUADOR
En el caso
específico de Ecuador, la nueva constitución que entró en vigencia el 20 de octubre
del 2008, reconoce la comunicación y la información como derechos humanos planteándose
un conjunto de derechos y libertades, las mismas que deben traducirse en otras
normatividades, leyes políticas que guíen el nuevo sistema comunicativo en este
país.
En Ecuador, más del
90% de las frecuencias de radio y televisión se encuentran en manos privadas y
algunas de las personas naturales del sector privado concentran hasta 54
frecuencias.
Es decir existe una
concentración monopólica de las frecuencias. Esta situación tiene que
revertirse, al menos así lo consideró la población ecuatoriana que en consulta pública
aprobó la nueva constitución. En ese sentido la carta magna del 2008 precisa que
las frecuencias son un bien público que el estado administra según precisa el artículo
313.
Otros artículos de
la constitución fortalecen esta propuesta. El artículo 16,1 precisa que todas
las personas en forma individual o colectiva, tiene derecho a una comunicación libre,
intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción
social, por cualquier medio y forma en su propia lengua y con sus propios símbolos.
El artículo 16,3 se
refiere al derecho de toda persona de crear medios de comunicación social;
mientras el artículo 17,1 señala que el estado garantiza la asignación de frecuencias
del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias. Asimismo se precisa en el artículo 17,3 7 que el estado no permitirá el oligopolio o
monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación
y del uso de las frecuencias. En base a este mandato constitucional, el
gobierno del presidente Rafael Correa planteo la necesidad de fomentar la
creación de una Ley de Comunicación para el Ecuador inspirada en el concepto
del Sumak Kawsay que guía la carta magna ecuatoriana.
La democratización
de la información, rompió varias barreras que no permitían, que cualquier persona tenga acceso a los medios de comunicación,
este sistema integrado debe ser regulado debido a que los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho a
recibir información variada y plural a través de medios de comunicación que
pongan en vitrina las distintas realidades, culturas, diferencias, modos de
entender el mundo, los medios masivos han influido en el pensar y estilo de
vida de grandes masas, esto equivale a un libertad de expresión tal cual como
lo estipula La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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